martes, 18 de noviembre de 2008

ASIGNACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA LA DOTACION DE UNIDADES ACADEMICAS

Considerando que:

Esto en concordancia con el decreto 2566 de 2003, donde se establece que la Universidad debe garantizar la dotación de las unidades académicas con calidad, para el desarrollo del conocimiento.

En la Ley 30 de 1992. Se define:

Artículo 108. Bibliotecas. Las instituciones de educación superior tendrán la obligación de proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de bibliotecas.

Articulo 119. Escenarios deportivos. Las instituciones de educación superior garantizarán  campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.

Se exige que:

·    La asignación de las partidas presupuestales para la vigencia 2009, que sean invertidos en dotación de laboratorios, optimización de los campos deportivos, ampliación de implementos deportivos, ampliación y mejoramiento de las bibliotecas.

·   Instalación de los equipos adquiridos por la Universidad y que se pongan en funcionamiento, esto deberá estar listo al finalizar el segundo semestre del año 2008.

·    Asignación de la partida presupuestaria para la ampliación de la biblioteca en la Sede San Antonio y el mantenimiento de la cancha de la misma sede. Ya que estas fueron condiciones para que el programa de Enfermería se acreditara de alta calidad.

·   Que para la elaboración del presupuesto de la vigencia de 2009 se asegure la participación de una comisión de estudiantes definida por el Consejo Estudiantil en cada una de las facultades, que garantice las asignaciones solicitadas por los estudiantes.

  • Informe sobre la situación actual del proyecto BPUNI, “Adquisición de equipos para la clínica veterinaria del programa MVZ de la escuela de Ciencias Animales”.
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