martes, 18 de noviembre de 2008

APERTURA DE NUEVOS PROGRAMAS

Considerando que:

El Decreto 2566 de 2003 define en su Artículo 1. Condiciones mínimas de calidad.- Para obtener el registro calificado, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad y de las características específicas de calidad. Las condiciones mínimas de calidad son las siguientes: 1. Denominación académica del programa. 2. Justificación del programa. 3. Aspectos curriculares. 4. Organización de las actividades de formación por créditos académicos. 5. Formación investigativa. 6. Proyección social. 7. Selección y evaluación de estudiantes. 8. Personal académico. 9. Medios educativos. 10. Infraestructura. 11. Estructura académico administrativa. 12. Autoevaluación. 13. Políticas y estrategias de seguimiento a egresados. 14. Bienestar Universitario. 15. Recursos financieros.

Las características específicas de calidad para cada programa serán fijadas por el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de las instituciones de educación superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos, siguiendo tos parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en el presente decreto.

La Asamblea de Estudiantes considera que es evidente que se requiere de la ampliación de la biblioteca, de las salas de informática,  de los laboratorios y de las referencias bibliográficas tanto para el funcionamiento de los programas actuales como para la apertura del programa de biología u otros que se proyecten.

La ley 30 de 1992 es su artículo 16 reza: “Son instituciones de Educación Superior: a) Instituciones Técnicas Profesionales, b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, c) Universidades”.  Y en su Artículo 19. “Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley”.

Y en los siguientes artículos define cada una de las condiciones enumeradas.

De esta forma está claro que existen instituciones para ofrecer programas técnicos y tecnológicos, mientras la universidad se preocupa por programas profesionales y de posgrado, para ser generadora de conocimiento.

Se exige que:

  • Que no se abran más programas tecnológicos.
  • Que se suspenda la apertura de nuevos programas incluido Biología, hasta que se solucionen las problemáticas expuestas de los programas actuales, es decir, hasta que se cuenten con condiciones dignas para adelantar los principios misionales de la universidad.
DEJA TUS COMENTARIOS REFERENTES AL PUNTO.

2 comentarios:

  1. QUE NO SE ABRAN PROGRAMAS POR FALTA DE INFRAESRUCTURA FISICA, TIENEN TODA LA RAZON, PERO LOS PROGRAMAS TECNOLOGICOS SON UNA SOSLUCION A LOS PROBLEMAS DE DESEMPLEO Y ACTUIALIZACION COMO LO TENEMOS LOS DE REGENCIA, A LO CUAL LOS LLAMADOS PROFESIONALES NO DEBERIAN DE OPONERSE, ES UNA PARTE DE PROFESIONALIZACION DE LA REGION.

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  2. disculpen es un poco tarde pero hoy vi que se esta ofertando el programa de bioloiga en la pagina de la universidad, compas no se supone que es un compromiso no tener mas programas, esto va pa paro, ese es el compromiso todo o nada o bueno ese se supone que es el acuerdo les pido ualgo de informacion sobre este tema si se puede aqui en la pagina o por medio del grupo de facebook.

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