martes, 18 de noviembre de 2008

REGLAMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS

Considerando que:

En el Acuerdo 027 de 2000 (Estatuto General) dice en su artículo 4. Propósito: “La universidad de los Llanos desarrolla las funciones de docencia, investigación y proyección social a favor del propósito de la formación integral, a partir de: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a sentir o vivir juntos y aprender a ser”.

En el Acuerdo Superior 007 de 2002 define en el artículo 11. Los cursos involucran, entre otras, las siguientes estrategias pedagógicas: taller, laboratorio, práctica, visita, trabajo de campo, tutoría, panel, foro, simposio, seminario, mesa redonda, proyectos y clase magistral.

En la Sentencia T – 092 de 1994, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la cual textualmente señala textualmente: “La libertad de cátedra tiene un destinatario único y este es el educador, cualesquiera fuese su nivel o su especialidad. El profesor conocedor de su materia y preparado en el área es libre de recoger el sistema que guiará el desarrollo de la materia y determinará la forma de evaluación, conforme a las disposiciones que reglamentan la actividad educativa”.

Se exige:

  • La derogación inmediata de la resolución 008 de 2008. Lo anterior fundamentado en que se no se encuentra una resolución en la que se hayan reglamentado las practicas y vistas extramuros del primer semestre del año 2008. Además una resolución es para cumplirla, entonces porque se realizaron practicas de primero a quinto semestre. Estos hechos podrían ser susceptibles de revisión por el órgano de control fiscal en la próxima auditoria gubernamental.
  •  La resolución que reglamente las prácticas para el año 2009 debe contener una definición clara de las prácticas de enfermería y las licenciaturas donde se especifique su naturaleza de caso especial. Además  que la nueva resolución no restrinja las prácticas de primero a quinto semestre en cuanto a que solo sea de un (1) día, sino que todos los semestres puedan participar de las prácticas de acuerdo a la justificación y pertinencia de la misma.
  • Incluir en la resolución que reglamente las prácticas un porcentaje de evaluación estudiantil de dicha actividad.
  • Emitir la circular o resolución del Consejo Académico que ordene a los Comités de Programa a definir la duración y condiciones necesarias para el desarrollo de las prácticas y la correspondencia de cada una, con los cursos que la requieran.
  • Inicio de la reglamentación de todas las practicas y visitas extramuros, desde cada uno de los programas a través de sus respectivos cuerpos colegiados con la participación de las Asambleas Generales de Estudiantes y Profesores. Dentro de esta reglamentación debe estar su inclusión en el contenido programático de cada curso y la asignación de su respectiva partida presupuestal. Este proceso tendrá como resultado un acuerdo superior el cual regirá a partir del primer semestre de año 2010; claro está que todo deberá nacer del consenso que solo se consolida a través de la discusión argumentada. Para coordinar todas estas actividades se creara la mesa de trabajo “visitas y practicas extramuros” que contara con la participación de 6 miembros del CEU y los directivos la Universidad que consideren adecuados.
  • DEROGACIÓN O DEJAR HACER DEJAR PASAR
DEJA TUS APORTES REFERENTES AL PUNTO.

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