martes, 18 de noviembre de 2008

PLANTA DOCENTE

Considerando que:

En el Acuerdo 002 de 2004 se establece en el Artículo 9. El consejo superior universitario determinara anualmente el número de plazas docentes a proveer de acuerdo con la solicitud presentada por el Consejo Académico.

Parágrafo 1. En todo caso el número de plazas convocadas no será a inferior a aquellas vacantes totales o definitivas.

Es decir, que debe mantenerse el número de la planta docente.

En el PGI de la actual administración en su Programa de Excelencia Académica, Subprograma 4: Contratación docente de calidad, se formula la siguiente meta: crear y proveer 10 nuevas plantas de profesores de tiempo completo.

Se exige que:

·        Que se dé cumplimiento al Acuerdo 002 de 2004 en su Artículo 9.

·        Que se abra convocatoria pública de meritos para el relevo de las plazas que han quedado vacantes, en los programas en los cuales estas se desempeñaban, de tal forma que se mantengan como mínimos las plazas existentes en los programas.

·        Que los perfiles que se definan aseguran un mínimo 2 años de Experiencia en docencia Universitaria y Maestría en el área específica que se requiere.

·        Que se abra la convocatoria de las 16 plazas vacantes del proceso de convocatoria realizado en el año 2004.

·        Que se amplié en 10 las plazas docentes para los programas antiguos tal cual como lo dice el PGI 2006-2009, dando prioridad a los programas que carezcan de estas plazas.

·        Que se indique y publique en los diferentes medios de circulación nacional la fecha exacta de convocatoria en todos los casos.

·        Que se determine que la calidad de docente de planta conserve sus características especiales, de manera que en ningún caso los docentes ocasionales puedan ser revestidos de estas; principalmente que solo los docentes de planta puedan generar proyectos de investigación.

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Tomado de: Pliego de exigencias consolidado.

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